La reflexión necesaria que debemos hace los padres,
madres, maestros y maestras, las instituciones educativas y la sociedad en su
conjunto para contribuir en la construcción de una generación humana que viva
en una nación con desarrollo humano real, ya que los niños y jóvenes son el
presente y el futuro de una patria justa, equitativa e inclusiva.
La
educación es un derecho fundamental que se configura como un elemento clave
para el desarrollo de una sociedad. Actualmente,
la calidad de la educación se ha
convertido en una de más ansiadas metas que desean lograr los diversos países
del planeta, entre ellos el Perú. Sin embargo, el camino seleccionado está
priorizando, aun, los aspectos cognitivos
y formales del sistema, descuidando la protección del ser humano como un
aspecto importantísimo del desarrollo integral del ser humano. En tal sentido,
consideramos que la preocupación por optimizar la productividad y la calidad en
las organizaciones, sobre todo en las organizaciones educativas, debe estar asociada al creciente valor que se
conceda al sistema humano social, asumido
como el capital más importante para el logro de la calidad de un servicio,
sobre todo a la calidad de la educación.
A través de la historia, para la
mayoría de los niños y las niñas, la escuela representa el espacio donde pasan
el mayor tiempo de su vida cotidiana. Y, no obstante que la función central de
la escuela es educar, enriquecer y proteger a sus estudiantes en un ámbito de
respeto y ejercicio pleno de los derechos de todos; sin embargo, aún hay instituciones
educativas donde se registran dinámicas que vulneran la salud física y
emocional de los y las estudiantes, incumpliendo así los principios de la Convención
sobre los Derechos del Niño que como tratado internacional, establece una
serie de derechos específicos a favor de las niñas, niños y adolescentes y que por
su carácter vinculante, obliga a los Estados partes a que sus preceptos se
incluyan en sus políticas nacionales.
Para los efectos de la Convención
sobre los derechos del niño, se entiende por “niño a todo ser humano menor de
dieciocho años de edad (…)(Parte 1, Art. 1, p. 10); además establece que , “… que las
instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la
protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades
competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y
competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una
supervisión adecuada” (…)(Parte 1, Art. 3, p. 10)[1]
Por otro lado, y con el fin de
sustentar legalmente la necesidad de defender plenamente a los niños y
adolescentes, en el Perú tenemos, también el Plan Nacional de Acción por la
Infancia y la Adolescencia. 2012 – 2021 (PNAIA 20121)[2],
que constituye el instrumento marco de
política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas
que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, que orientará
en la presente década la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruanos.
Uno de los Principios rectores
del Plan
Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, establece
que:
Hoy las niñas
y los niños no son considerados ni menores, ni incapaces ni carentes sino personas totales, seres humanos
completos y respetados, poseedores de potencialidades a desarrollar y titulares
de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que les deben
ser reconocidos por el solo hecho de existir. (Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, 2012, Principio 3, p. 16).
Por su parte, El Ministerio de
Educación en el año 2012, aprobó la Directiva N°
019-2012-MINEDU/VMGI-OET denominada “Lineamientos
para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia
ejercida por personal de las Instituciones Educativa”[3],
donde se considera que la violencia es:
“… toda acción
que implique intencionalidad, la
fuerza y el poder de someter, dominar, limitar o doblegar la voluntad de los y
las estudiantes a través del condicionamiento o coacción emocional, física,
sexual, económica, cultural o social” ( 5.2.9)
En la misma norma se establece,
además, que la violencia sexual son actos (…) propiciados por un adulto o
adolescente mayor (…) que pueden consistir en contacto físico o no (…) (5.2.10);
los mismos que al ser violencia, incluyen la “intencionalidad”.
Y exigen entre otras acciones que a nivel de
la Institución Educativa:
… como medidas
de prevención y protección que el Director de la I.E (…) debe adoptar las
acciones necesarias para evitar la continuidad de los hechos denunciados con la
finalidad de hacer prevalecer el interés superior del niño, la niña y
adolescente y los demás derechos que le asisten. (Disposición específica N° 6: 6,41 y 6.4.2).
Lo que significa que las autoridades
de cualquier institución educativa, en una actitud de responsabilidad social y
de humanidad, deben priorizar la integridad de sus estudiantes frente a los
intereses económicos particulares, y de
esta forma no solamente cumplir con el mandato de la ley sino, establecer precedentes que sirvan de sustento para que otros casos
similares sean castigados. Así mismo para que al incorporar personal en sus
instituciones se tomen las medidas necesarias para verificar los antecedentes
penales y judiciales de los postulantes. Pero sobre todo sería muy importante
que a toda persona que labora en una institución educativa se le exija un
certificado de SALUD MENTAL expedida por una institución confiable. También sería
importante que los directivos verifiquen que todo el personal esté legalmente
inscrito en las instancias respectivas, como son por ejemplo el Seguro Social y
así evitar no solamente la contratación informal de personas indeseables o que adolecen de alguna tendencia
psicopatológica.
Sobre el mismo tema, el Nuevo
Código de los Niños y Adolescentes, Artículo 18º se refiere a la protección que los Directores de los
centros educativos deben brindar a sus estudiantes, especificando que “Los
Directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los
casos de maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en
agravio de los alumnos”. (Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, Artículo
18º)[4]
Priorizar la acción por la
infancia y la adolescencia dará al Perú los fundamentos sólidos para llegar al
Bicentenario como una nación enrumbada hacia el progreso y el desarrollo
sostenible de todos sus habitantes, principalmente de las niñas, niños y
adolescentes.[5]
Es un desafío para todos los
ciudadanos y todas las ciudadanas, sobre
todo para los maestros, maestras, madres y padres de familia, por un lado seguir
considerando como prioridad la defensa de la integridad física y psicológica de
nuestros/as estudiantes; educándolas para que aprendan a defender sus derechos,
denunciando a los agresores y por otro promoviendo que las instituciones
educativas exijan la calidad moral de
sus trabajadores.
Finalmente, para pedir a los
niños y niñas que son víctima de cualquier tipo de intento o de violencia, que
lo enfrenten con seguridad y valentía, denunciándolo oportunamente y no
aceptando chantajes de ningún tipo. Afrontar
y denunciar la violencia y el delito no
es ultraje, es una capacidad que está asociada a un nivel de autoestima y por tanto de confianza en sí
mismo/a.
Para poner la protección de la
niñez y la adolescencia a la vanguardia de la agenda pública, necesitamos crear
conciencia sobre la violencia contra la niñez y la adolescencia y movilizar a
los diferentes sectores sociales a actuar para construir una Región Libre de
Violencia Infantil. (World Vision)[6]
La indiferencia, el no ser
escuchados, los golpes, las órdenes sin explicación - entre otras - son una
entre varias formas de ejercer la violencia contra los niños, niñas y
adolescentes; muchas veces, con la complicidad de otras personas (la propia
familia, vecinos o vecinas del entorno) que prefieren no denunciar, para
guardar las apariencias y/o no meterse en problemas.
Frente a la indiferencia y
tolerancia social a la ESNNA, las organizaciones sociales debemos optar por lo
siguiente: • Sensibilizar a la población respecto al problema de violencia y
ESNNA. • Colaborar en la identificación de niños, niñas y adolescentes en
situación de riesgo de violencia o ESNNA. • Desarrollar un plan de acción para
la prevención y protección de los niños, niñas y adolescentes frente a la
violencia y explotación sexual. • Realizar campañas de difusión referidos a los
derechos de los niños, niñas y adolescentes. • Realizar campañas para la no
utilización de las niñas y adolescentes como “damas de compañía”, “anfitrionas
para la venta de licor” en bares, discotecas. • Reconocimiento de las zonas de
riesgo para los NNA, y así enfocar acciones de atención y prevención de la
ESNNA. Frente a una situación de violencia o ESNNA, debemos acudir a la DEMUNA
de nuestro distrito, Centro de Emergencia Mujer – CEM del MIMDES, Comisaría de
Mujeres, Ministerio Público (Fiscalías) COMUDENA; quienes son reconocidas por
su labor como defensoras de los niños, niñas, adolescentes y la familia en la
localidad.[7]
BASTA
YA A LA VIOLENCIA ESCOLAR, EN TODAS SUS FORMAS, Y NO MÁS AL ENCUBRIMIENTO DE
DICHA VIOLENCIA.
Declaran
el mes de mayo de cada año como el “Mes de lucha contra la explotación sexual
de niñas, niños y adolescentes”
Región libre de
violencia: http://regionlibredeviolencia.org/
Hermila Amoroto
Directora CIPDFA – ONGD
Visitar:
[1] UNICEF
(2006). Convención sobre los derechos del niño. Recuperado de https://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/CDN_06.pdf
[2] Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2012). Plan Nacional de Acción por la
Infancia y la Adolescencia 2012-2021 PNAIA 2021. Recuperado de http://www.unicef.org/peru/spanish/PNAIA-2012-2021.pdf.
Plan Nacional de
Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH y elevado a rango de Ley, mediante la Ley Nº 28487.
[3]
MINEDU (2012). Directiva N°
019-2012-MINEDU/VMGI-OET. “Lineamientos para la prevención y protección de
las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las
Instituciones Educativa. Recuperada de http://www2.minedu.gob.pe/oet/doc/directiva-019.pdf
[4]
Idem.
[5] Nuevo
Código de los Niños y Adolescentes, Artículo 18º. Consultado en http://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dga/nuevo-codigo-ninos-adolescentes.pdf.
Mediante Ley Nº 27337 se aprobó el Código de los Niños y
Adolescentes, el cual establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social, dirige el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al
Adolescente como Ente Rector y señala, entre otras funciones, el formular,
aprobar y coordinar la ejecución de las políticas orientadas a la atención
integral de niños y adolescentes, dictar normas técnicas y administrativas de
carácter nacional y general, velar por el cumplimiento de las normas contenidas
en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el referido Código.
[7] Participemos
activamente en la Protección, Prevención y Atención ante la Violencia y
Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes (ESNNA) en Lima Sur.
Consultado en http://www.fondoitaloperuano.org/wp-content/uploads/2012/01/Cuadernillo-explotaci%C3%B3n-sexual-de-ni%C3%B1os-ni%C3%B1as-y-adolescentes-para-MUJERES.pdf
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